La Parabas barba azul de la zona del Beni, y la frente roja de la zona de los valles no se encuentran en ninguna otra parte del mundo, una paraba azul que tiene el pecho amarillo y debajo del pico negro una mancha de plumas azul. Sus ojos son de color amarillo y tienen en el contorno un grupo de plumas blancas con puntos negros. Miden alrededor de los 50 centímetros desde la nuca hasta la punta de la cola. Se alimentan del fruto del motacú y utilizan los troncos de estos árboles para crear sus nidos
El tráfico de animales silvestres pone en peligro a especies que son exclusivas de Bolivia, que a nivel internacional pagan hasta 15.000 dólares por una paraba barba azul,
Según Juan Carlos Gómez Gonzales, director de Monitoreo Ambiental del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, la frontera más vulnerable para el tráfico ilegal de fauna es Paraguay porque no es miembro de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, y es uno de los centros donde se ha dado mayor proporción.
El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap), la Dirección Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura y la Fundación Noel Kempff Mercado realizan el primer taller sobre el comercio ilegal de fauna silvestre donde participan instituciones involucradas con el tema.
El objetivo principal es impulsar una red boliviana de combate al contrabando de fauna silvestre para ser parte de la red sudamericana que está trabajando en este tema.
Desde 1975 • Bolivia aceptó las condiciones de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, y desde 1992 prohibió la posesión y el comercio de animales salvajes dentro del país.
Leyes • El estado y la sociedad deben velar sobre la protección, conservación y restauración de la fauna, considerada patrimonio del Estado en particular de las especies endémicas de distribución restringida, amenazadas y en peligro de extinción. Art. 52 de la Ley de Medio Ambiente Nº 1333.
Prohibiciones • Queda prohibido de acuerdo a la leyes Nº 12301, 1333, 1700 y los decretos supremos 22641, 24718, 25458, el acoso, la persecución, la captura, la comercialización y el acopio de la fauna silvestre.
Sanciones • Las infracciones a las leyes se sancionan con decomiso de armas y material explosivo utilizado; y detención, multa y cárcel para infractores.
Parabá Azul En Peligro De Extincion
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